REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: KP02-F-2018-000572
SOLICITANTE: GUSTAVO ADOLFO MILLAN MILLAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.992.594, respectivamente, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MERCEDES E. RAMIREZ G, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 269.070.
DEMANDADA: MARIA EUGENIA GARRIDO GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.112, respectivamente, y de este domicilio.
Motivo: Sentencia definitiva de Divorcio.
En fecha 12/07/2018, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MILLAN MILLAN, asistido por la abogada en ejercicio MERCEDES E. RAMIREZ G, inscrita en el I.P.S.A, bajo la matricula N° 269.070 contra la ciudadana MARIA EUGENIA GARRIDO GOMEZ, ya identificada, mediante la cual indica que contrajeron matrimonio civil en fecha 01 de Julio del 2011, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, tal como se desprende de acta de matrimonio N°135; indica que establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización el Parque, Avenida Madrid con calle A-1, residencias Mariela, Piso 9, Apto. B-91 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, de esta unión procrearon dos hijos ya fallecidos, de nombre ANDRES IGNACIO, fallecido en fecha 17 de Marzo del 2013 según acta Nro. 122, y ALANA SOFIA, quien falleció en fecha 20 de Junio del 2015, según acta Nro. 35; por desavenencias se les ha hecho imposible continuar la vida en común, por lo que solicita se le DECLARE CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 184 del Código Civil y las sentencias dictadas por la Sala Constitucional.

En fecha 18/07/2018, este Tribunal procedió a admitir la solicitud, ordenando la citación de la parte demandada ciudadana MARIA EUGENIA GARRIDO GOMEZ, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, (f. 9).
En fecha 30/07/2018, el Alguacil de este Tribunal, procedió a consignar boleta de notificación recibida por la Abg. Carmen Virginia travieso, Fiscal auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público, debidamente firmada, (f. 13,14).
En fecha 01/08/2018, la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Carmen Virginia Travieso Delfín, observa a los fines de cumplirse los requisitos para la disolución del vínculo matrimonial, se debe citar a la parte demandada (f.15).
En fecha 06/08/2018 el Alguacil suplente ciudadano Juan Carlos González, consigna recibo de citación dirigido a la ciudadana María Eugenia Garrido Gómez, debidamente firmado en fecha 01/08/2018.
En fecha 10/08/2018 el Tribunal deja constancia que venció el lapso para la comparecencia de la parte demandada, la cual no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente
DECISION

Con mérito a las anteriores consideraciones, éste Tribunal séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 184 del Código Civil y las sentencias dictadas por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO MILLAN MILLAN y MARIA EUGENIA GARRIDO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.992.594 y V-14.106.112, respectivamente, en fecha 01 de Julio del 2011, ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, anotado en el acta de matrimonio N°135, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2011. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 ejusdem.----
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES.----------------------------------------
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-----------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) día del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente


Abg. Josmery Enid Parra de Montes
La Secretaria


Abg. Anais Torrealba Yépez