Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano JOSÉ GREGORIO PAREDES URDANETA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.437.501, Venezolano, nacido el 23-11-1988, estado Civil Soltero; de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el sector UB5 al lado del estacionamiento del Indio, Caricuao, Distrito Capital, y siendo que este Tribunal se comunico vía telefónica con la funcionario Freddy Meléndez quien indico que la Juez a cargo del Tribunal 4 de Control es la Abg. Maria Espinoza; quien informó que el ciudadano tiene una causa por Resistencia A La Autoridad y Falsa Atestación Ante Funcionario Público y que la orden de aprensión esta vigente y la última ratificación fue el 01-06-2010, se declara con lugar la solicitud fiscal, la cua.....