Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 16 de febrero de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre podrá compartir con los niños, un fin de semana, cada quince días, empezando el sábado a las diez de la mañana y retornándolos el domingo a las cinco de la tarde, si los niños accedieren a la pernocta, previo acuerdo con la madre. SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir, previo acuerdo entre ambos, pautando que los niños estarán el año 2012, con su padre en carnavales y con la madre la semana santa. TERCERO: En el caso de vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir, pautando para 2012 q.....