PRIMERO: De conformidad con el articulo 330 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley, artículo 326 Ejusdem se admite totalmente para el acusado: Freddy Segundo Malvacia Freitez, cedula de Identidad Nº 14.592.680, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nació el 01-01-79, de 33 años de edad, Venezolano, soltero (en Concubinato), de Ocupación u oficio: Panadero, hijo de Freddy Malvacia y Maria Freitez, residenciado Vía Guarico caserío Guajirita sector la mesita del Tocuyo Municipio Moran (Verificado en el Sistema Juris 2000 y no le aparece registrada otra causa), por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, Porte Ilícito de arma de fuego y Aprovechamiento de cosas Proveniente del Delito, previsto y sancionado en los artículo 277 y 470 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: De igual manera se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por ser lícitas, legales, .....