Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NELLY TEREZA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.304.219, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y su.....