REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019004

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana NELLY TEREZA PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.304.219, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana DANIELA CAROLINA MORA MARTINEZ, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: El sector Brisas del Norte 2, carrera 2, entre 1 y 2, parcela Nro. 11, adyacente a la Circunvalación Norte, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Colinda con Juana Arriechi (10 mts.) que es la parte trasera; SUR: Colinda con la carrera 2, entre 1 y 2 que es su frente y mide (10 mts.); ESTE: Colinda con las bienhechurias de la Sra. Reina Peraza, mide (15 mts.) y OESTE: Con calle 2. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. MARIA JOSE SCARPATO V.

HRPB/MJSV/m. elena.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,

¬ABG. MARIA JOSE SCARPATO V.