Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ELOISA CARLINA RAMONES AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 17.012.922, y domiciliada El Paraíso, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,00), equivalente a DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 18.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente.....