Ahora bien, analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que la presente solicitud de medida cautelar fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 09 de enero de 2008, en consecuencia, se desprende que desde el día siguiente de la notificación del Acta de Retención Preventiva N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/3788/SS/01, de fecha 11 de diciembre de 2007, notificada en la misma fecha, cursante en los folios 10 al 12 del presente asunto, hasta la interposición de la presente medida cautelar, es decir, desde 12 de diciembre de 2007 hasta el 09 de enero de 2008, trascurrieron nueve (9) días de despacho, lo que contraviene lo establecido en el artículo 127, numeral 14 del Código Orgánico Tributario, que establece un lapso de cinco (5) días siguientes del Acta de Retención respectiva, en consecuencia, se declara improcedente por extemporánea la medida cautelar intentada por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERN.....