DECISIÒN
Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la presente acción de inquisición de paternidad incoada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del Estado Lara y posteriormente, bajo la representación de la ciudadana Iraides Marilis Barrios, ya identificada, madre de la niña (Omitido artìculo 65 LOPNA), asistida por el Defensor Público de Protección abogado Pedro Luis Rojas, contra el ciudadano Eleazar Gil Azuaje, ya identificado. En consecuencia, se establece la filiación de la niña con respecto a su padre ciudadano Eleazar Gil Azuaje. Se advierte que una vez que esta sentencia haya adquirido el carácter de definitivamente firme, la niña se identificará y deberá tenerse como (Omitido artìculo 65 LOPNA) Gil Barrios, en todos los acto.....