REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-012460
Vista la solicitud presentada por el ciudadano PORFIRIO JOVITO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.369.532, de este domicilio, asistida por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, el cual mide 232,37 Mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías propiedad de Milagros de Hernández. SUR Con bienhechurías propiedad de Porfirio Durán. ESTE: El Estadio y OESTE: Con bienhechurías propiedad de María Palacio. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, consta de una habitación, sala, comedor, cocina, dos baños, pozo séptico, tubería de agua, un tanque para 2.500 lts de aguas, cercada de alambre de púas y estantillos de madera, tiene un área de construcción de 6.50 Mts. de ancho por 6 metros de largo. Ubicado en Sabana Grande Central, Avenida El estadio, frente calle El Sisal, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Edo.Lara. Todo por un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:--------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ALCIDES RODRIGUEZ y GILBERTO SIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.609.042 y 18.897.517 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de PORFIRIO JOVITO DURAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. *bp*.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.