REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-011181
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSELIA DEL CARMEN GONZALEZ DE VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.314.307, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 4, entre las Carreras 4 y 5 Sector El Recreo, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (157,41 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17,61 metros con Sucesores de Elvia Mendoza; SUR: En línea de 17,30 metros con Callejón José Luis Rodríguez; ESTE: En línea de 9,13 metros con Erlinda González y OESTE: En línea de 8,94 metros con la calle 4, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de acerolit, cercada con paredes de bloques, con piso de cemento, que se divide en tres habitaciones, un baño, una sala, una cocina-comedor, un patio, un porche, un garaje, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo)
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pastor Bermúdez y Victoria del Carmen Rojas, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.267.924 y 7.359.791, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROSALIA DEL CARMEN GONZALEZ DE VALENZUELA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia) en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..

OERL/mm