REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Enero de 2.006.
Solicitud N° 1274.
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maricela Josefina González de Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 17.017.168, de éste domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio Isabel Ferrer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 37.259, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, consistentes en una casa que consta de una (1) habitación, estructura de construcción de madera, tipo de paredes bahareque, sin friso y sin pintura, estructura del techo de madera con cubierta de zinc, pisos de cemento pulido, sin instalaciones sanitarias, sin ventanas, instalaciones eléctricas rudimentarias, puertas de madera rústica, con un estado de conservación malo y de categoría vivienda humilde, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (381,86 Mts.2) de superficie, con un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (29,07 Mts.2), ubicadas en el Callejón Cerro Oscuro del Barrio Cerro La Cruz de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Julio Medina; SUR: Casa solar de Maximina Chirinos; ESTE: Casa y solar de Edilio Prado y; OESTE: Callejón Cerro Oscuro, invirtiendo en la construcción la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos Pastor Antonio Gallardo Oviedo y Josué Elías Araque Suárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 11.693.084 y 16.768.272, ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana Maricela Josefina González de Chirinos, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión y archívense. Devuélvanse los originales a la solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Enero de 2.006- Años: 195º y 146º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 31-2006, se publicó siendo las 12:00 m. y se libró copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
Sol.Nº. 1274.
RAM/mdeu/4.