REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004063
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA MENDOZA DE QUIJADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.087.751, de este domicilio, asistida por la abogado LUCRECIA PINEDA DE QUINTERO, Inpreabogado No. 44.606, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio adquirido en fecha 28 de Julio de 1997, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de esta ciudad, inserto bajo en N° 42, Folio 105 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, ubicado en La Urbanización La Concordia, Vereda 15, N° 10, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, el cual mide 3,14 metros por 22 metros y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 3,40 metros, con calle 8 de la Urbanización Ruezga Sur; SUR: En línea de 3,14 metros con línea curva de la vereda 15 que es su frente; ESTE: En línea de 22 metros con la casa N° 10 que da hacia la vereda 15; y OESTE: En línea de 28,40 metros con la casa N° 8 que da hacia la vereda 15. Las bienhechurías consisten en una casa de 2 plantas, con un área de construcción de 124,80 M2; de paredes de bloques, techo de platabanda y machihembrado, piso de cerámica, consta: planta baja: sala, comedor, cocina, 1 baño, escalera que conduce a la segunda planta, lavadero y garaje. Planta Alta: consta de 2 habitaciones, 2 baños, puertas de hierro con protectores de hierro, ventanas de metal y vidrio con protectores de hierro; cercado todo el terreno con paredes de bloques y al frente de la casa con enrejado de hierro y portón de hierro; cuenta con todos los servicios públicos. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo). ---
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Francisco Espinoza y Wilfran Triana, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 5.243.897 y 7.434.243, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de LIGIA MENDOZA DE QUIJADA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario acc,

Greddy Eduardo Rosas

Se devuelve al interesado.
El Sec. Acc..