REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de Julio de dos mil seis
Años 196º y 147º

ASUNTO: KP02-L-2005-16677
Parte Demandante: ANY ANDREINA CASTEJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.878.964
Abogado asistente: ESTEBAN GUART GUARRO, en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.070.
Parte Demandada: INVERSIONES C.G.A., C.A.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 30 de Noviembre de 2005 se recibió por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO presentada por la ciudadana ANY ANDREINA CASTEJON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.878.964, contra INVERSIONES C.G.A., C.A., procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida la misma mediante auto de fecha 30.11.2005.

Ahora bien, en fecha 27 de Julio de 2006, comparece la ciudadana ANY ANDREINA CASTEJON, debidamente asistida por el abogado ESTEBAN GUART GUARRO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 14.070, a los fines de exponer: “… desisto del procedimiento y de la acción y solicito que el Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento, se cierre la causa y se ordene el archivo del expediente”, por lo que este Juzgado procede a decidir en los siguientes términos.


D E C I S I Ó N

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistido el procedimiento interpuesto por la ciudadana ANY ANDREINA CASTEJON contra INVERSIONES C.G.A., C.A. , ya identificados.
SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil seis (2.006). Años 196° y 147°.
La Juez,

La Secretaria,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

Abg. María Kamelia Jiménez

Publicada en su fecha.
La Sec.