REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO N° KP02-L-2006-009914


PARTE ACTORA: JAVIER ANTONIO PRINCIPAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.701.131.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: THAIRY KARINA PRIETO ALIA C. en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 93.219.
PARTE DEMANDADA: ECOAMBIENTE C.A representada por el ciudadano ROSALES MARIN LEON DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 5.634.039
ABOGADO DE LA DEMANDADA: YHESIKA. B RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. .90.187.
MOTIVO: REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.


Hoy, 26 DE JULIO DEL 2006, siendo las 11:00 AM, se dio inicio a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy; compareciendo por la parte actora el ciudadano JAVIER ANTONIO PRINCIPAL GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.701.131, asistido por la abogada THAIRY KARINA PRIETO, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 93.219. Por la demandada el ciudadano ROSALES MARIN LEON DE JESUS, en su condición de representante legal de la empresa ECOAMBIENTE C.A, titular de la cédula de identidad N° 5.634.039. Dándose inicio a la audiencia. Seguidamente la parte patronal señala que no despidió al trabajador reclamante, por cuanto el ocupaba el cargo de obrero en una obra que ya culminó; inclusive le fueron canceladas las prestaciones sociales conforme al tabulador del sindicato de la construcción. Seguidamente la juez, haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, oye la exposición del trabajador reclamante, quien señala que efectivamente el era obrero y que la obra para la actualidad ya fue culminada., Reconoce que sus prestaciones le fueron debidamente cancelada. En tal sentido manifiesta estar de acuerdo en que no le corresponde reenganche. En consecuencia desiste del presente procedimiento. Por su parte la demandada acepta el señalado desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 265. Por su parte la Procuradora de Trabajadores que lo asiste en este acto manifiesta;” a pesar de la manifestación expresa del accionante, dejo constancia en este acto que dicha exposición la realiza de manera voluntaria y consiente sin que esto signifique que tal orientación haya sido impartida por esta Procuradora “.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por MEDIACION entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo de la presente causa. Es todo. Se termino siendo las 12:45 am

LA JUEZ,


ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE EL DEMANDADO


LA SECRETARIA DE ACTAS,

ABOG. NAYLIN RODRIGUEZ