Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 39 y 63, 358, 392, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PROCEDENTE EL VIAJE, lo solicitado por la ciudadana CINDY EVELIN BALDALLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.736.587, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA); y en consecuencia, se CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE Y PLENA para que la niña de autos viaje (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de siete (07) años de edad, titular del pasaporte venezolano Nº 143186753, en compañía de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana Nº E-84.596.861 (Abuela Paterna).