REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, viernes veintiséis (26) de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-001441

SOLICITANTES: CINDY EVELIN BALDALLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.736.587, y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: DEFENSORA PÚBLICA TERCERA ABG. CARMEN HERNÁNDEZ.
BENEFICIARIA: Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de 06 años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 25-03-2011.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 25/05/2017.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y LIBRE TRÁNSITO.

Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana CINDY EVELIN BALDALLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.736.587 actuando en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para que la referida niña viaje en compañía de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ SANCHEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.596.861 (Abuela Paterna), a los fines de visitar al padre de la niña, ciudadano WALTER GIOVANNI SANABRIA MARTINEZ, dicho viaje se realizara el día treinta (30) de mayo de 2017, desde la República Bolivariana de Venezuela, con salida desde Barquisimeto, por vía terrestre por expreso Los Llanos, hasta Cúcuta Colombia, posteriormente abordara el día primero (01) de junio de 2017, desde Cúcuta a Bogotá por la línea aérea AVIANCA en el vuelo AV9453W, regresando el día treinta (30) de julio del presente año por vía terrestre.
Consigna junto a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos, fotocopia de la cédula del padre, de la madre y de la abuela paterna, del pasaporte de la niña, de la madre y de la abuela, copia del poder otorgado por el padre, pasajes con itinerario de viaje.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud, se ordeno la opinión de la beneficiaria y de la madre ciudadana MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ SANCHEZ.
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2017, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ SANCHEZ.
Al folio 12, consta la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Esta juzgadora valorando que la solicitud planteada pretende se le autorice el viaje y tránsito entre la República Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, y visto que la niña viajara en compañía de la abuela paterna, dado que la madre está trabajando, corroborado que el viaje tiene fines recreacionales, de encuentro con el padre biológico y turísticos, medios de prueba que son valorados por ésta Juzgadora de manera concurrente, y apreciados de acuerdo a la libre convicción razonada, previsto en el artículo 450 literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se demuestra con la presente solicitud la integración del grupo familiar, compartirá con la familia paterna en un viaje recreacional para el goce y disfrute amplio de todos, todo lo cual evidencia que la presente solicitud atiende al interés superior de la infante beneficiaria de autos.
Es de resaltar, que la infante se le garantizó su derecho de participación mediante la escucha de su opinión, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, siendo que la misma manifestó emoción y grandes expectativas de compartir con su padre, siendo que a su retorno la espera su madre y hermano con quien convive por cuanto, es la madre quien detenta la custodia.
A su vez, en esta causa la abuela paterna manifestó su conformidad con la solicitud planteada por la madre de la niña , por cuanto viajaría con su nieta, a encontrarse con su hijo (padre biológico de la infante), todo a fin de materializar el Régimen de Convivencia Familiar temporal por período vacacional escolar del padre con su hija. Así mismo, consta en autos copia fotostática de poder especial que otorgará el padre ciudadano WALTER GIOVANNI SANABRIA MARTÍNEZ, a la madre para que realizará trámites correspondientes a la solicitud del viaje de su hija, el cual se tramitó por ante la Notaría 67º del Círculo de Bogotá D.C, del cual se desprende la voluntad del padre de que su hija viajará a visitarlo a su actual residencia.
En este sentido, observa esta Juzgadora que lo solicitado por jurisdicción graciosa, en relación al viaje de la beneficiaria de autos, no es contrario al orden público y garantizando el derecho constitucional de transitar libremente, ausentarse de la República, sin más limitaciones que las establecidas por la ley y las derivadas de las facultades que le corresponden a los responsables provisionales. En consecuencia, en atención al Interés Superior de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), lo procedente es Autorizar el Viaje en las condiciones planteadas por su madre guardadora.

DECISIÓN
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 39 y 63, 358, 392, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PROCEDENTE EL VIAJE, lo solicitado por la ciudadana CINDY EVELIN BALDALLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.736.587, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA); y en consecuencia, se CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE Y PLENA para que la niña de autos viaje (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de siete (07) años de edad, titular del pasaporte venezolano Nº 143186753, en compañía de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO MARTÍNEZ SÁNCHEZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana Nº E-84.596.861 (Abuela Paterna), el día treinta (30) de mayo de 2017, desde la República Bolivariana de Venezuela, con salida desde Barquisimeto, por vía terrestre por expreso Los Llanos, hasta, posteriormente abordara el día primero (01) de junio de 2017, desde, para encontrarse con su padre ciudadano WALTER GIOVANNI SANABRIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 80.904.763, regresando el día treinta (30) de julio del presente año por vía terrestre. 2/3
La presente autorización en modo alguno, representa un cambio de Residencia Internacional, por cuanto es una autorización de Tránsito, con un retorno a la República de Residencia de la infante en Venezuela; así como, no comporta un traslado de la custodia, por cuanto la detenta actualmente la madre ciudadana CINDY EVELIN BALDALLO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.736.587, por lo cual se advierte que una estadía superior a los tiempos autorizados, podría configurar los elementos para instar la Restitución internacional de la infante, a su lugar de residencia con su madre custodia.
Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes al treinta (30) de Julio de 2017, la madre deberá comparecer en compañía de su hija, por ante el Tribunal a acto de escucha de la infante.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, día jueves veintiséis (26) de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 207º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución,




Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,



ABG. NINFA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1002-2017 y se publicó siendo las 12:51p.m, en la sede del Tribunal. Dirección del Tribunal: Carrera 17 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, primer piso, Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto en la República Bolivariana de Venezuela. Teléfono Nº +58-251-2317579.
La Secretaria,



ABG. NINFA RODRIGUEZ


IVBT/NR/RM
ASUNTO: KP02-J-2017-001441
Motivo: Autorización de Viaje
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