REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis (26) de mayo del 2017
207º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-001163
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO ALVARADO y YULITZA MARIA GIL ABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.433.809 y V-14.826.362 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 04/05/2009
FECHA DE ENTRADA: 22/05/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA ALIMENTACION

Por recibido en fecha 22/05/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JOSE FRANCISCO ALVARADO y YULITZA MARIA GIL ABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.433.809 y V-14.826.362 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: "El padre se compromete en aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS SEMANLES (BS. 10.000) los dias martes de cada semana, previo acuse de recibo; mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera de ropa, calzados, decembrinos, medicos, medicinas, vitaminas, utiles, y uniformes escolares, recreacion y los demas gastos que se generen. este monto tendra un incremento automatico de acuerdo al aumento de sueldo minimo dictado por el Ejecutivo Nacional o cuando el progenitor tenga mejor ingreso. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1011-2017 y se publicó siendo las 02:30 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Eduardo