REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis (26) de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-001406
SOLICITANTE: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-27.736.074, domiciliada en Brisas del Oeste, Ruiz Pineda, Manzana 8, Casa N° 4, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0414-951.0445.
ASISTADA POR: Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – Barquisimeto.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), adolescente de dieciséis (16) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 31/05/2000, con número de pasaporte Venezolano Nro. 092421884.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR.
DERECHO PROTEGIDO: AL LIBRE TRÁNSITO, Y AL DESENVOLVIMIENTO DE LA PERSONALIDAD.
FECHA ENTRADA AL ÓRGANO: 23/05/2017.
En fecha 23 de mayo de 2017, se recibe solicitud de Autorización de Viaje presentada por (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-27.736.074, asistida por la Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – Barquisimeto; en beneficio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad; con numero de pasaporte Venezolano Nro. 092421884, en la misma expone que desea viajar por vía terrestre junto con su hija MARIANA JULIETH VIVAS HERNÁNDEZ, y su concubino ciudadano JONATHAN DAVID VIVAS VIVAS, titular de la cédula de identidad N° 24.155.379, para la República del Ecuador a encontrarse con su madre ciudadana REINA MAIGUALIDA SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 11.269.771, la cual ha enviado autorización de viaje tramitada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República del Ecuador, quedando registrada bajo el N° 171-2017, en fecha 12/05/2017; por otra parte su padre ciudadano HENDRIK JAVIER HERNÁNDEZ AYOLA, titular de la cédula de identidad N° 10.428.581, está de acuerdo con el viaje.
Acompaña su solicitud con copia fotostática del acta de nacimiento, copias de los pasaportes, copia de la autorización de viaje tramitada por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República del Ecuador y copias de las cedulas de identidad; Por lo que este despacho judicial de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ADMITE la solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, vista la solicitud de autorización de viaje, introducida por la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-27.736.074, asistida por la Abg. MARIELA LAMEDA, en su carácter de Defensora Pública Quinta con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara – Barquisimeto; de dieciséis (16) años de edad, con número de pasaporte Venezolano Nro. 142860979, considera quien decide, que no existe contención en el presente procedimiento y en virtud de que se va hacer efectivo el derecho a ser criado en su seno familiar y régimen de convivencia familiar entre el padre, madre y su hija. Se observa la manifestación realizada por la madre al autorizar a su hija para que realice el viaje junto a su hija y concubino.
Esta juzgadora, observa las documentales presentadas, tales como las copias del acta de nacimiento, pasaporte venezolanos, copia de la autorización de la madre.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 39, literal “b”, y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo las disposiciones consagrada en el artículo 392 de la citada Ley, en concordancia con lo establecido en el artículo 9, literal “b”, de los lineamientos de las Autorización de para Viajar, dentro o fuera del país, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, número de pasaporte Venezolano Nro. 142860979, a fin de viajar vía terrestre para la República del Ecuador. Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil Diecisiete (2.017).
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 938-2017 y se publicó siendo las 03:00 p. m.
LA SECRETARIA,
OMOG/Yilser N.
|