REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002277
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 23 de Mayo de 2015, se recibe escrito procedente de del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en funciones de Control de Barquisimeto, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en razón de la materia, así mismo solicitud de la Fiscalía 20° del Ministerio Público, contentivo de solicitud de audiencia de Calificación de Flagrancia; en virtud de la aprehensión del ciudadano AL HAMAD MOUHANAD, titular de la cedula de identidad Nº E (...),De la revisión del sistema Juris 2000 no arrojo otra causa.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 22 de Mayo de 2015, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público: de esta Circunscripción Judicial quien y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión del delito precalificado VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en Flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Especial. Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenida en los ordinales 5° y 6º del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Igualmente solicito la medida cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 7° y 8º de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en charlas en materia de Violencia Contra la Mujer y presentación cada 15 días. Es todo. Una vez concluida la exposición fiscal, se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó sobre los hechos que esta vindicta pública inicia la presente investigación, seguidamente se le preguntó si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado manifestó: “No deseo Declarar”. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA, quien expone: “Rechazo niego y contradigo todo lo alegado por la vindicta publica por cuanto mi defendido me manifiesta solo fue una discusión. Solicito la medida cautelar contenida en el numeral 8 de conformidad con el artículo 95 de la ley que sea cada 30 días en virtud de que mi defendido es comerciante del tocuyo y así mismo me adhiero a la solicitud fiscal de ratificar las medidas de protección. Solicito copias simples del asunto. Es todo”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
1.- Denuncia de fecha 22/05/2015, bajo el numero del expediente K-15-0387-00293, realizada por la victima de actas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Estadal Lara, Sub delegación El Tocuyo.
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22/05/2015, suscrita por los funcionarios actuantes, DETECTIVE EDGAR ALVAREZ, y DETECTIVE DESIREE LARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub delegación El Tocuyo.
3.- Constancia Médica, realizada a la víctima en fecha 22/05/2015, emitida por la Médico Cirujano, Dra. Margaret Carbono; adscrita al Hospital “Dr. Egidio Montesinos Municipio Sanitario Nro.3”, Emergencia Adultos.
4.- Acta de Inspección Técnica N°288-15 de fecha 22/05/2015 realizada por los DETECTIVES EDGAR ALVAREZ y DESIREE LARA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación El Tocuyo.
5.- Acta de Imposición de los Derechos al Imputado de autos, de la misma fecha 22/05/2015.
6.- Oficio Numero 9700-0387-992-15 de fecha 22/05/2015 dirigido a Medicatura Forense del Estado Lara, donde se remite a la victima para reconocimiento médico legal.
7.- Oficio Numero 9700-0387-993-15 dirigido a Medicatura Forense del Estado Lara, de fecha 22/05/2015, donde se remite a la victima para la valoración Psicológica.
8.- Acta de Imposición de Medidas de Protección a la victima de fecha 22/05/2015.
9.- Acta de Imposición de los derechos de la Victima.

De dichas actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 22/05/2015 presuntamente, agredió físicamente a la víctima (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Niña y Adolescente); propinándole una cacheta y empujándola, lo que permite deducir que el imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delito contra la Mujer (violencia de género); infiriéndose prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 22/05/2015, en horas de la mañana y el Ministerio Público, en dicha fecha ordenó la práctica de diligencias a los fines de recabar los elementos que acrediten la comisión del hecho y entre esas diligencias los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido a las 09:15 horas de la MAÑANA del día 22/05/2015, esto dentro del lapso que establece el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de la integridad física de la mujer víctima de violencia; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en sus ordinales 5° y 6º, impuestas en su oportunidad correspondiente por el órgano receptor de denuncia, consistente en la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y la prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas. Asimismo, se declara con lugar la medida cautelar establecida en el artículo 95 ordinal 7° y 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO, cada treinta (30) días por un lapso de 4 meses y Presentación cada 30 días por ante la Taquilla de presentación del circuito Judicial Penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer del estado Lara. Asimismo se remite a la víctima al equipo interdisciplinario a los fines de recibir orientación en materia de violencia contra la mujer de conformidad con el artículo 90 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes.

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control N° 3, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano AL HAMAD MOUHANAD, titular de la cedula de identidad Nº E-(...), por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de la Adolescente (identidad omitida).
SEGUNDO: Se ACUERDA la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 97 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se le RATIFICA al ciudadano AL HAMAD MOUHANAD, titular de la cedula de identidad Nº E (...), las medidas de seguridad y de protección contenidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en sus ordinales 5º, y 6º, consistente en la prohibición del acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por terceras personas.
CUARTO: Este Tribunal ACUERDA la medida cautelar establecida en el artículo 95 numeral 7° y 8° consistente en la obligación para el imputado de realizar charlas en materia de violencia contra la mujer cada treinta días (30) DIAS ante el EQUIPO INTERDISCIPLINARIO por un lapso de cuatro (04) y la del numeral 8 consistente en presentación cada TREINTA (30) DIAS por la taquilla de presentación del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara.
QUINTO: Se ACUERDA la inmediata Libertad del imputado AL HAMAD MOUHANAD, titular de la cedula de identidad Nº E (...).
SEXTO: Líbrese los Oficios correspondientes.
SEPTIMO: La parte dispositiva del presente auto fundado fue dictada en audiencia de flagrancia celebrada el día 23 de Mayo de 2015, en presencia de todas las partes quedando las mismas debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2015.
LA JUEZA PROVISORIO DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 03

ABG. MEILIN DESIREE ESTACIO LOYO

LA SECRETARIA