PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de marzo del año 2020 por el demandando de autos, ciudadano IRWING ALEXANDER RAMÍREZ CARDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.444.112, asistido por la abogada ELIZABETH PIRELA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.256, contra la sentencia de fecha 03 de marzo del año 2020, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 03 de marzo del año 2020, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dictada en el asunto N° S-00003-20.
TERCERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos YALUZ AIMARA GUZMAN FONSECA .....