REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de abril de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2021-0000166
Vista la anterior solicitud de título supletorio presentado por el ciudadano: RAMON VARGAS MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-7.450.377, asistida en este acto por la Abogado Ángel Antonio Campechano Camacaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°158.794, y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: RAMON VARGAS MORAN, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez


Magdiel José Torres. La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.