REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2021-000060
Por cuanto en fecha 03/03/2021 (Folio 40), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, dictó un auto mediante el cual instó a la parte actora a identificar suficientemente el número de cedula de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido el lapso establecido en el auto ut supra, sin que conste tal aclaratoria, y siendo que los demandantes incumplieron con lo requerido, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA, instaurada por el ciudadano Guillermo Romero Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.510.011, actuando en nombre propio y como accionista de la LINEA LASA, S.A., asistido por el abogado Salomòn Espina Olivares, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 9.228, contra los ciudadanos Jhonny Alexander Rodríguez, Franklin Antonio Rodríguez y Janet del Carmen Martìnez, en virtud del incumplimiento a lo exigido en auto de fecha 03/03/2021 (Folio 40), ello de conformidad a lo establecido en el artículo 340 numeral 1º y 2º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno. Año 211º y 162º

La Juez


Belén Beatriz Dan Colmenarez
La Secretaria Temporal


María José Lucena Garrido


BBDC/MJLG/ap.-