DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR, el recurso de hecho interpuesto por el ABOGADO. RAMÓN RAY RIVERO, en su carácter de apoderado judicial del recurrente de hecho ciudadano WILMER ROLANDO MELENDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-7.375.706en contra de auto de fecha 31/01/2020, señalado como dictado por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa al recurrente de hecho.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
.....