REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO KP01-P-2008-011438

JUEZ: Abg. Elena García Montes
IMPUTADA: OLGA DEL CARMEN OLIVAR, C. I Nº 14.649.288, de 31 años de edad, bachiller, , Soltera, comerciante de oficio, hija de Maria Olivares y Juan Vargas, nació en fecha 10-12-76, natural de Humocaro Alto Estado Lara, residenciado en barrio 24 de Julio calle Colombia con Libertador frente a la nueva universidad de los Horcones, teléfono 02518177043 (de su madre).
DEFENSA PRIVADA: Abg. Enrique Correa IPSA. Nro.90.486 y Abg. María Castillo IPSA. Nro.133.339
FISCALIA: ABG. Iraima Aranguren (7º MP)
DELITO(S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto en el art. 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado, encontrándose este debidamente asistida por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana OLGA DEL CARMEN OLIVAR, hechos estos que calificó jurídicamente como el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de lo cual solicito se continúe el Asunto por el Procedimiento Abreviado, de conformidad con el Artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y con respecto a la Medida para la Imputado, la Representación Fiscal solicitó se le imponga las Medidas Cautelares Sustitutivas de presentación cada Treinta (30) días, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impuesta la Imputada del Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia, informada que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesta de los hechos que se le atribuyen con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma expuso: “No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.- La Jueza Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa se adhiere a la solicitud de la fiscalía del Ministerio público, es todo. Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acordó la continuación de la causa por Procedimiento Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan a al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que la misma ha sido autora o partícipe en la comisión de los mismos. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte de la imputada, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que la misma pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previstas en el artículo 256 numeral 3, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DÍAS. La imputada fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinales 3 ejusdem, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD A LA IMPUTADA OLGA DEL CARMEN OLIVAR, C. I. Nº 14.649.288, de 31 años de edad, bachiller, soltera, comerciante de oficio, hija de Maria Olivar y Juan Vargas, nació en fecha 10-12-76, natural de Humocaro Alto Estado Lara, residenciado en barrio 24 de Julio calle Colombia con Libertador frente a la nueva universidad de los Horcones, consistente en la PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS. Se Acordó Procedimiento ABREVIADO. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CÚMPLASE.

ABG. ELENA GARCIA MONTES

Jueza Primera en funciones de Control
La Secretaria