Decisiones del dia 25/10/2011
N° Expediente :
KP02-M-2011-521
N° Sentencia :
774
Fecha: 25/10/2011
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO E ISMAEL JOSE MATA MARCANO, ABOGADOS EN EJERCICIO E INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NROS. 65.427 Y 61.661, RESPECTIVAMENTE, ACTUANDO CON EL CARÁCTER DE APODERADOS JUDICIALES DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACION GLOBAL ON LINE, C.A, DEBIDAMENTE REGISTRADA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE CUMANA, EN FECHA 20 DE JUNIO DE 2007, BAJO EL Nº 26, FOLIOS 97 AL 102 VTO., TOMO A-10, REPRESENTADA POR EL CIUDADANO PEDRO DAMIAN PÈRDOMO GONZÁLEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDEN
Resumen:
El litisconsorcio voluntario o facultativo se distingue del anterior porque a la pluralidad de partes corresponde también una pluralidad de relaciones sustanciales que se hacen valer en el mismo proceso por cada interesado. La acumulación de todas ellas en el mismo proceso está determinada: 1) por la voluntad de las diversas partes interesadas;2) por la relación de conexión que existe entre las diversas relaciones; y 3) por la conveniencia de evitar sentencias contrarias o contradictorias si las diferentes relaciones son decididas separadamente en juicios distintos. (Art. 146 Código de Procedimiento Civil)
En estos casos y en otros semejantes, el proceso aparece único, no obstante que son varias, las causas en él acumuladas cuya reunión aparece conveniente dada la conexión existente entre ellas." (negrillas y cursivas del Tribunal).
En cuanto a la presente demanda se puede apreciar que las partes demandantes o actoras no demostraron a este tribunal la existencia de una comunidad.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-M-2011-487
N° Sentencia :
775
Fecha: 25/10/2011
Procedimiento: Cobro De Bolivares Intimacion
Partes: PARTE ACTORA: EDIXON QUERALES. PARTE DEMANDADA: PIZZERIA EL PARQUE
Resumen:
"...De los supra mencionados artículos se tiene que, la letra de cambio, requiere de requisitos específicos para que el título en general, pueda ser considerado como letra de cambio, en tanto que la omisión de algunos de tales enumerados en el artículo 410 del Código de Comercio, quedan bajo la sanción de nulidad del artículo 411 del mismo Código.
Por ello se dice que el legislador previó una serie de requisitos esenciales y no esenciales, según los cuales los primeros deben configurarse en el mismo instrumento y los segundos son suplidos por cualquier medio legal. Así, por ejemplo, se tiene que la falta de indicación del lugar donde el pago debe efectuarse (Artículo 410, ordinal 5° Código de Comercio) se reputará como tal en el que se indique al lado del nombre del librado.
Ahora bien, analizado el efecto de comercio acompañado por el actor a su libelo de demanda, quien Juzga observa que efectivamente dicho instrumento carece de la firma del librado y el artículo 411 eiusdem no da.....
Juez/Ponente:
Delia Josefina Gonzalez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
N° Expediente :
KP02-R-2011-000181
N° Sentencia :
11-1780
Fecha: 25/10/2011
Procedimiento: Oferta Real De Pago
Partes: GRUPO ETCHEVERS & ARIAS, C.A., VS. CELSA MARÍA PEREZ SORETT.
Resumen:
Se dictó SENTENCIA DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 10 de febrero de 2011, por la abogada Maria Eugenia Hernández Isacura, contra la sentencia de fecha 07 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el procedimiento de oferta real y depósito, seguido por los ciudadanos Israel Darío Arias Rivero y José David Arias Cuicas, en su condición de directores de la sociedad mercantil Grupo Etchevers & Arias, C.A., contra la ciudadana Celsa María Perez Sorett. Se declara SIN LUGAR la solicitud de oferta real y depósito. Quedó asi CONFIRMADA la decisión apelada.
Juez/Ponente:
Maria Elena Cruz Faria
Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito