REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-001164
PARTE ACTORA: JORGE LUIS MENDEZ y ROGER JOSE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.699.851 y 13.644.741
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARGARITA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.772
PARTE DEMANDADA: EL MOLINO DEL TRIGO, C.A. y el ciudadano EUSEBIO ANTONIO REYES CORDERO, C.I. V- 9.614.019
ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EGILDA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.307
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Hoy, 25 de Octubre de 2011 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora los ciudadanos JORGE LUIS MENDEZ y ROGER JOSE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.699.851 y 13.644.741, su apoderado judicial abogada MARGARITA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.772 y por la parte demandada EL MOLINO DEL TRIGO, C.A. y el ciudadano EUSEBIO ANTONIO REYES CORDERO, C.I. V- 9.614.019, su apoderada judicial EGILDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.307. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral, el cargo el salario, la forma de terminación de la relación laboral pero diferimos de la fecha de ingreso alegada por el ciudadano Jorge Luis Méndez puesto que en realidad comenzó a prestar servicio para EL MOLINO DEL TRIGO C.A. en fecha 01-05-2002; también afirmamos que los actores laboraron única y exclusivamente para la sociedad mercantil pues en ningún momento prestaron servicio subordinado y directo para el ciudadano EUSEBIO ANTONIO REYES CORDERO. En cuanto a las comisiones se desconoce las alegadas en libelo de demanda siendo las reales un promedio de Bs. 50,00 semanales. Es así que se recalcularon los conceptos demandados y en razón de ello se ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos ordinarios reclamados la cantidad de Bs. 67.500,00, para cada uno de los trabajadores, pago que se hará en dos partes, la 1ra para el 31/10/2011 por Bs. 67.500,00 a razón de Bs. 33.700,00 para cada uno y la 2da para el 30/11/2011 por Bs. 67.500,00 a razón de Bs. 33.700,00 para cada uno, los cuales se efectuaran ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDA: Los actores con la asistencia antes dicha expone: “Convenimos en todos y cada uno de los alegatos de la demanda, aceptamos el ofrecimiento realizado y manifiesto nuestra conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales satisfacen completamente nuestro reclamo y los cálculos realizados por nuestra representación. Así mismo, convenimos en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaramos que esa cantidad de dinero descrita en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salario retenido con lo cual la demandada nada nos adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.
TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.
Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario
Abg. Carlos Morón
Parte Demandante Parte Demandada
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