Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana PEREZ SANGRONIS CANDIDA MERCEDES sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE PRINCIPAL SECTOR 3, BARRIO EL PARAISO, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 32,00mts. Con Maritza Mejias; SUR: En línea de 32,00mts. Con Magalys Valenzuela; ESTE: En línea de 20,00mts. Con calle Principal; y OESTE:.En línea de 20.00mts.con la quebrada Agua Lluvia. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.