REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-17777
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ELEUTERIO PINEDA PARRA , Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 3.534.924, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), lo cual equivale a DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ELEUTERIO PINEDA PARRA Sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO, LAS GUADALUPES CALLE 5 CON CARRERA 3 BOBARE, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno y casa ocupada por María Teresa Rodríguez; SUR: con calle 5 que es su frente; ESTE: con carrera 3; y OESTE:. Con terreno ocupado por Lourdes de Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c