REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de Marzo de 2008
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-21003
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: CARMEN ANTONIA SUAREZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 2.371.801, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), lo cual equivale a QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.15.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN ANTONIA SUAREZ SANCHEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA PRINCIPAL EL CARDONAL, LAS LLANADAS JURISDICCION DE LA PARROQUIA TAMACA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la carretera vía Toroy, que es su frente ; SUR: Quebrada mata palo ; ESTE: con callejón ciegos ; y OESTE:.con terreno ocupado por Yoel Álvarez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA ACC.

Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/a.c