REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO :
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO GIMENEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.433.113 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Conchas de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno ejido, que mide Trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts.2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón Comunal, que es su frente; SUR: Con callejón Comunal ESTE: Con terrenos ocupados por Alexander Ramos y OESTE: Con terrenos ocupado por Alexander Ramos. Dichas bienhechurías están constituidas por un solo ambiente dividido en: 1 habitación, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, construido de paredes de barro, techo de zinc, piso de tierra, cercada totalmente de alambre de púas con estantillos de cemento, con instalaciones eléctricas. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.3.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Chirinos y Elizabeth García, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le , antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa