REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002258

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARY CARMEN CARBALLO QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.245.409 y de este domicilio, asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio ubicado en la carrera 5 entre calle 19 y la vereda 2 Nro. 18-97, Barrio Unión de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propio según consta documento inserto en autos debidamente registrado por ante el Registrador Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 14, Protocolo 1° de fecha 19-02-2008, que mide ciento cincuenta y nueve metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuartados (159,76 mts,2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10,34 mts. con terrenos ocupados por Marcelina Suarez; SUR: En línea de 10,85 mts. con la carrera 5; ESTE: En línea de 14,93 mts. con terrenos ocupados por Juan Sánchez y OESTE: En línea de 15,31 mts. con terrenos ocupados por Pastora Camacho. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, pis de baldosas, cuatro habitaciones, tres baños, estar- comedor, recibo, cocina, estacionamiento, cerca perimetral de bloques con portón de metal en la entrada, acometida de aguas blancas, acometida de energía eléctrica y demás comodidades. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.20.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Francisco Espinoza y Wil Fran Triana, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARY CARMEN CRBALLO QUEVEDO, antes identificada en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva



MJP/merysa