REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-023245
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GREGORIA ZUGEIBYS FLORES YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-12.249.149, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00), EQUIVALENTE A OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (8.000 B.F) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana GREGORIA ZUGEIBYS FLORES YEPEZ , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en : LA ROSA DE SABANA GRANDE, VIA DUACA, KILOMETRO 09 SECTOR EL CUJI, JURISDICCION DE LA PARROQUIA EL CUJI, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de diez metros (10,00 mts) con calle 1 que es su frente, SUR ; En línea de diez metros (10,00mts) con terrenos ocupados por el señor Humberto Casiani, ESTE: En línea de veinte metros (20,00mts) con terrenos ocupados por Cynthia Centofanti y OESTE: En línea de veinte metros (20,00mts) con terrenos ocupados por Yuleima Peña ; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA AGÜERO.


HRPB/LA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
EL Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

LA SECRETARIA ACC.