REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-006562

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA L A TRANFORMACION DEL TRIBUNAL EN UNIPERSONAL

Revisada la presente Causa, seguida al Acusado ANDRES ENRIQUE ALBINO RAMOS, quien es procesado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Este Tribunal observa:

Recibida la presente Causa en fecha 8 de Mayo de 2007, se dictó auto fijando para el día 24 de Mayo de 2007, Sorteo para la Selección de Escabinos según lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal; en esa misma fecha se fijó audiencia para constituir el Tribunal Mixto el día 27 de Julio de 2007, siendo diferida en varias oportunidades a saber el 02 de Octubre 2007, 19 de Diciembre de 2007 y 22 de Febrero de 2008, oportunidades que no se pudo constituir el Tribunal Mixto, solicitando en esta última la Defensa la transformación del Tribunal en Unipersonal, por lo que este Tribunal decidió pronunciarse por auto separado.

De la revisión de las actas procesales que conforman el Asunto Penal, esta Juzgadora verifica que efectivamente en el presente caso se ha convocado en más de dos oportunidades para la constitución del Tribunal Mixto siendo infructuosa éstas ante la falta de comparecencia del escabinado, siendo así las cosas, se constata que estamos dentro del supuesto previsto en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”), criterio que ha sido ratificado en sentencia 2598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luís Arias”), donde se establece que es una dilación indebida que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiendo de los escabinos; por lo que estando dentro de los supuestos previstos en las sentencias arriba citadas, que es vinculante, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal y la tutela judicial efectiva; concluye esta juzgadora que lo procedente es prescindir de los jueces escabinos, asumir el poder jurisdiccional y constituir el Tribunal Unipersonal, de conformidad con el artículo 26 y 49 numeral tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a fin de realizar el juicio oral y público, se ordena fijar fecha y notificar a las partes y a los acusados y victimas de la presente resolución. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Con fundamento en la Sentencia No 3744 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathison”) y el artículo 26 y 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asume el poder jurisdiccional prescindiendo de los jueces escabinos, y se CONSTITUYE como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Causa seguida al Acusado ANDRES ENRIQUE ALBINO RAMOS, quien es procesado por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Se ordena fijar fecha para realizar el Juicio Oral y Público y notificar a las partes de la presente resolución. Líbrese las boletas y oficios respectivos. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

JUEZA DE JUICIO Nº 5 (S)


Abg. MILAGROS MILLANO DE GONCALVES


LA SECRETARIA,