Este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de MARCOS JOSE VARELA HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.621.025 y de este domicilio, se le designa TUTORA INTERINA a la ciudadana ANA LUCIA VARELA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.388.092, de este domicilio, quien observará como primera obligación que la ciudadana MARCOS JOSE, antes identificado, adquiera o recobre su capacidad, atendiendo las indicaciones médicas pertinentes.