REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2016-000456

PARTE DEMANDANTE: TAILE MORAIMA RODRIGUEZ DE MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.057.022.
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL MEJIAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.229.408.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

Se inicia el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, presentada en fecha 16/05/2016, por ante la Coordinación de la Unidad Receptora de Documentos Civil del Estado Lara (U.R.D.D.), correspondiéndole conocer a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la presente acción instaurada por la ciudadana TAILE MORAIMA RODRIGUEZ DE MEJIAS, asistida por la Abogada en ejercicio EVELYN DEL ROSARIO PALACIOS RIVERO, en contra de el ciudadano CARLOS RAFAEL MEJIAS GOMEZ, todos arriba identificados.
En fecha 21 de Noviembre del presente año, la Abogada en ejercicio EVELYN DEL ROSARIO PALACIOS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.083, actuando en representación de la Parte Actora, en el proceso, conjuntamente con el ciudadano CARLOS RAFAEL MEJIAS GOMEZ, arriba identificado, firmaron de mutuo acuerdo el divorcio por mutuo consentimiento, conjuntamente con el acuerdo de Partición de la Comunidad Conyugal, en el cual se pudo materializar la venta de las acciones de la Empresa NEUMATICOS LARA C.A. que había quedado pendiente con el ciudadano DANIEL CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.648.505, desde el 27 de Noviembre del año 2014, así como la adjudicación de su Cincuenta por ciento (50 %) del paquete accionario perteneciente a la comunidad conyugal, de la misma Empresa NEUMATICOS LARA C.A. a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL MEJIAS GOMEZ, y en virtud de que con la firma del Divorcio y Liquidación de la comunidad conyugal de mutuo consentimiento, la ciudadana TAILE MORAIMA RODRIGUEZ DE MEJIAS no tiene nada que reclamar, por lo que DESISTE de la presente acción contenciosa.
DEL DESISTIMIENTO

Alega la ciudadana TAILE MORAIMA RODRIGUEZ DE MEJIAS, asistida por la Abogada en ejercicio EVELYN DEL ROSARIO PALACIOS RIVERO, conjuntamente con el ciudadano RAFAEL MEJIAS GOMEZ en el escrito de desistimiento de fecha 21-11-2016, de la siguiente manera: “Por cuanto en fecha 17 de Noviembre del presente año, mi representada, ciudadana TAILE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, conjuntamente con el ciudadano CARLOS RAFAEL MEJIAS GOMEZ igualmente identificado en autos, firmaron de mutuo acuerdo el divorcio por mutuo consentimiento, conjuntamente con el acuerdo de partición de la comunidad conyugal en el cual se pudo materializar la venta de las acciones de la empresa NEUMATICOS LARA C.A. que había quedado pendiente con el ciudadano DANIEL CAMACARO titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.648.505 desde el 27 de Noviembre del año 2014, así como la adjudicación de su Cincuenta (50%) del paquete accionario perteneciente a la comunidad conyugal, de la misma empresa NEUMATICOS LARA C.A. a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL MEJIAS GOMEZ, y en virtud de que con la firma del divorcio y liquidación de la comunidad conyugal de mutuo consentimiento, mi representada no tiene nada que reclamar DESISTO de la presente acción contenciosa”.

Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al Desistimiento, presentado por la Abogada en ejercicio EVELYN DEL ROSARIO PALACIOS RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.083, actuando en representación de la Parte Actora, en el proceso, conjuntamente con el ciudadano CARLOS RAFAEL MEJIAS GOMEZ, todos arriba identificados, en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, llevado en contra del ciudadano RAFAEL MEJIAS GOMEZ, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte Su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud del presente Desistimiento, se ordena suspender las siguientes Medidas en el Cuaderno Separado de Medidas Nº KH01-X-2016-000060:
Suspender Medida de Embargo Preventivo que recayó sobre el 50% de las acciones que pertenecen al ciudadano CARLOS RAFAEL MEJIAS GOMEZ, antes identificado, en la Sociedad Mercantil NEUMATICOS LARA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 18, Tomo 39-A, de fecha 25 de Marzo del año 2013.
Suspender Medida de Secuestro que recayó sobre el Vehículo Marca: MERCEDES BENZ; Modelo: 250; Año: 1993; Color: Azul; Uso: Particular; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Placas: AA364DT Serial Carrocería: WDB1241281B985316; Serial de Motor: 6 CILINDROS; Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8XA53ZEC259506050-1-3, de fecha 30 de Septiembre del 2014 para lo cual solicita se oficie al Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre del Estado Lara.
Suspender Medida de Embargo Preventivo que recayó sobre el 50% de las cuentas bancarias personales del ciudadano CARLOS RAFAEL MEJIAS GOMEZ las cuales son las siguientes: CUENTAS BANCARIAS: BANCO PROVINCIAL 0108-2404-49-0100032948, BANCO BANESCO 0134-0327-99-3273031280 y BANCO DE VENEZUELA 0102-0862-93-0000124724.

Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez, La Secretaria,




Abg. Eunice B. Camacho Manzano. Abg. Bianca Escalona.

EBCM/BE/ycgp.-