D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA MARTINEZ MELENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.394.476, venezolana, nacida en fecha 06-10-1969, de 35 años de edad, soltera, de oficio Asistente Administrativo, hija de Alexis Martínez y Blanca de Martínez, residenciado en Urbanización El Obelisco, edificio Nº 9, segundo piso, apartamento 2-1, Barquisimeto Estado Lara, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. En audiencia la imputada aportó la dirección exacta donde será notificada de los actos del proceso, en atención a lo pautado en el Artículo 260 eiusdem. Se acordó que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Se ordena la publicación del presente auto. Notifíquese A las partes de la presente publicación.....