REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 194° y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-001346

PARTE ACTORA: MARILEN MONTILLA ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.228.107.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LIGIA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.309.

PARTE ACCIONADA: MANUFACTURAS MONU´S, C.A registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 25, Tomo 7-A de 1998. .

REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA: ADRIAN FELIPE VARGAS FALCON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 7.378.746.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON CUEVAS TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.323.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy veinticuatro (24) de Noviembre del año 2004, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente proceso. Se deja constancia que asistió por la parte accionante la Ciudadana MARILEN MONTILLA ECHEGARAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 14.228.107, acompañada de su abogada asistente LIGIA PIÑA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.309, y por la parte accionada MANUFACTURAS MONU´S, C.A el Ciudadano ADRIAN FELIPE VARGAS FALCON, asistido por el abogado NELSON CUEVAS TRUJILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.323. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar

La juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos a fin de alcanzar una solución positiva para ambas. En este estado, ambas partes exponen: A los fines de evitar que la presente causa pase a la fase de juicio, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, constatan que sólo se le adeuda a la demandante, por los conceptos laborales reclamados en su demanda, la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.650.000,00), la cual la empresa se compromete a cancelar a la demandante de la siguiente manera: A) La suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.350.000,00), mediante dos partes iguales de Bs. 1.175.000,00 cada una, pagaderas: la primera para el día 09-12-2004, por ante la la Unidad de Recepción de documentos, oficinas URDD CIVIL, ubicada en la carrera 17 entre calles 24 y 25, Edificio Nacional, planta baja, en la Ciudad de Barquisimeto, a las 10:00 a.m.; y la segunda para el 24-12-2004, en la sede de la empresa; y B) La cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 300.000,00) que está depositada en la cuenta de ahorro No. 01330040221100047944 del Banco Federal, la cual se aperturó a favor de la Ciudadana MARILYN MONTILLA, además de los intereses generados por dicha cantidad hasta la presente fecha. Asimismo, la demandada se compromete a cancelar los honorarios profesionales correspondientes a la abogada asistente de la Trabajadora demandante, los cuales ascienden a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 560.000,00), para el día 24 de Diciembre de 2004, en la sede de la empresa demandada.

SEGUNDO: la demandante con su asistencia, expone: Acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma a entregar de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 2.350.000,00) ) más la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 300.000,00) que fue depositada a la cuenta de ahorro No. 01330040221100047944 del Banco Federal, de la cual soy titular, además de los intereses generados por dicha cantidad hasta la presente fecha, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, la ex trabajadora libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo. Igualmente, la abogada asistente de la actora manifiesta estar conforme con el ofrecimiento de la empresa en cuanto a sus honorarios profesionales en los términos expuestos.

TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación total del presente acuerdo. Asimismo, se deja constar que a solicitud de las partes, este Juzgado devuelve en este acto los escritos de pruebas y anexos, consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

La Juez
Abg. Daisy Josefina Mendoza Yánez

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria
ABG. MARIA ALEXANDRA ODÓN DE FLORIDO