REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2004
Años 194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-0001109
PARTE ACTORA: JOSE DE LOS SANTOS RIVAS, JOSÉ REINALDO VASQUEZ Y MIGUEL ANGEL COLMENAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.433.670, 19.166.067 y 17.867.059 respectivamente.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURÁN IPSA N° 32.784.
PARTE DEMANDADA: CHICHA MANIA C.A.
ABOGADA APODERADA: XIMENA ALEGRÍA G., I.P.S.A Nro. 90.094.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de Noviembre de 2004 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado FRANKLIN AMARO DURÁN IPSA N° 32.784, apoderado judicial de los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS RIVAS, JOSÉ REINALDO VASQUEZ Y MIGUEL ANGEL COLMENAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.433.670, 19.166.067 y 17.867.059 respectivamente, y por la parte demandada CHICHA MANIA C.A. la abogada apoderada XIMENA ALEGRÍA G., I.P.S.A Nro. 90.094. Dándose así inicio a la Audiencia. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo, razón por la cual presentamos en este acto el cálculo de los conceptos laborales adeudados a la parte demandante, el cual arroja un monto de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SIN CTS. (Bs. 3.560.000,00), los cuales proponemos cancelar en este mismo acto, en dos cheques girados a favor de la parte demandante, desglosados de la siguiente manera:

1-. Un primer cheque signado con el Nº 33308566, contra el Banco Mercantil por un monto de TRES MILLONES SESENTA MIL BOLÍVARES (3.060.000,ooBs.), emitido a favor del representante legal de los trabajadores, Dr. Franklin Amaro Durán, monto del cual le corresponde a los mismos la siguiente cantidad: José de los Santos Rivas (Bs. 1.280.000,oo), Miguel Ángel Colmenares Mendoza (Bs. 1.280.000,oo) y José Reinaldo Vásquez (Bs. 500.000,oo).

2-. Un segundo cheque signado con el Nº 29308567, de igual manera contra el Banco Mercantil por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,oo Bs.), el cual la parte demandada se compromete a consignar por ante el Tribunal de Municipio en el Municipio Crespo, debido a que el ciudadano José Reinaldo Vásquez tiene un procedimiento en su contra en dicha localidad por cobro de pensión de alimentos, apegándonos a lo estipulado por la L.O.P.N.A.


SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL SIN CTS. (Bs. 3.560.000,00), que incluye todos los conceptos reclamados por la parte actora, con la cual los demandantes nada quedan que reclamar a la parte demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que los unió.

TERCERO: El incumplimiento de la parte accionada en la provisión de fondos de los cheques aquí entregados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.


EL JUEZ



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria


Abg. Eliana A. Costero E.
Los Presentes