REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH05-S-2000-000055
DEMANDANTE: HERMINIA DEL CARMEN RIVERO GONZALEZ
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA JUAN MARTIZ Y/O INDUSTRIAS FAMILIA ( CAINFA)
MOTIVO ; SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Se inicia el procedimiento por ante este Juzgado Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara emplazando a las empresas: Distribuidora Juan Martíz C.A: y Industrias Familia C.A. y Chocolate Carbonero C.A. librandose tres ejemplares de los carteles de Notificación.
En fecha, 26-5-2004 el Alguacil de este Juzgado Javier Antonio Torrealba mediante diligencia deja constancia que las notificaciones practicadas fueron hecha en la sede de la empresa Chocolate Carbonero C.A. de este ciudad y que fueron recibida por el ciudadano; Vidal Garcia en su carácter de Vigilante como se evidencia de los folios 152 hasta 157.
En fecha, 10-6-2004 el Abg. Ruben Lucena Lopez en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Chocolate Carbonero C.A.. consigna original de la revocatoria del poder Judicial especial otorgado al Abg. Julio Perez Rojas

En fecha, 10-6-2004 se da inicio a la Audiencia Preliminar donde se deja constancia de que no comparecieron las empresas Distribuidora Juan Martíz C.A. e Industrias Familia C.A.

En fecha, 10-6-2004 el Abg.Ruben Lucena Lopez, sustituye Poder a la Abg. Marialy Colmenarez Sequera.

En fecha, 16-6-2004 tuvo lugar la Audiencia Prolongada y las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria una nueva prolongación de la audiencia preliminar para el día 12-7-04 y asi fueron celebrandose las Audiencias prolongadas para las fecha; 9-8-04, 6-9-04, 10-9-04,16-9-04, 27-9-04, 04-10-04, 25-10-04 . Dediendo ser suspendida 29-10-04 hasta el 03-11-04 .
En fecha, 3-11-2004 ha concluido la fase de la Audiencia Preliminar sin que haya sido posible la conciliación , en consecuencia se ordena incorporar las pruebas de las partes a los fines de sustanciarla y evacuarlas por ante el Juzgado de Juicio Transitorio del Trabajo del Estado Lara acto seguido las partes efectuaron sus exposiciones , para el cual el Tribunal ordeno resolver para auto separado , recayendo en el día de hoy .
El articulo 131 de la Ley Organica Procesal del Trabajo copiada textualmente dice"
131. Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado."

En consecuencia este Juzgador procede a efectuar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Si bien es cierto que los co-demandados Distribuidora Juan Martíz C.A: y Industrias Familia C.A., están dentro de los presupuestos establecidos por la norma transcrita, el procedimiento debe continuar en la fase de juicio con relación a lo co-demandados CHOCOLATE CARBONERO C.A ; y por ello si este juzgador se pronuncia en forma especifica sobre la procedencia o no de los concepto demandados podría a dar lugar una sentencia inmodificable por el Juez de Juicio, y en este Asunto se discute la responsabilidad solidaria de varias Sociedades Mercantiles. Por todo lo expuesto este tribunal declara que los codemandados Distribuidora Juan Martíz C.A: y Industrias Familia C.A están incursa en la admisión de los hechos y se ordena remitir el presente expediente al Juez de Juicio para que se pronuncie en relación la Sociedad Mercantil CHOCOLATE CARBONERO C.A. y sobre la procedencia de los conceptos demandados.
SEGUNDO: Con relación a los escrito presentado a fecha 4-11-04 y 15-11-2004 por ambas partes en relación a la cantidad de la Sociedad Mercantil CHOCOLATE CARBONERO por tratarse de excepción de fondo ( Falta de Cualidad ) corresponde al pronunciamiento al Juez de Juicio
TRECERO: El lapso para la Contestación de la Demanda comenzará a partir del día siguiente a la publicación de esta decisión
El Juez


Abog. Enio José Rivero Yaguas
La Secretaria Acc

Yrene Aldana