este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente "(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)”, en el sentido de colocar correctamente el apellido paterno del adolescente, los apellidos y el estado civil de los padres del adolescente; que en lo sucesivo deberán aparecer como: “BUITRAGO”, “MARÍA ORFELINA SOAZO CACERES”, “ROBERTO BUITRAGO SOSA” y “CASADO”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 97, folio 50 fte., del año 1.994.