Decisiones del dia 24/10/2007
N° Expediente :
KP02-L-2007-421
N° Sentencia :
Fecha: 24/10/2007
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: MARIA INMACULADA ESCALONA CORTEZ VS. SOCIEDAD MERCANTIL BROASTER CHIQUEN
Resumen:
En virtud de lo anterior, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por autoridad de la Ley y nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA INMACULADA ESCALONA CORTEZ, contra la sociedad mercantil BROASTER CHIQUEN. En consecuencia se condena a la demandada a pagar la cantidad de Bs. 1.312.683,62; por los conceptos reclamados, y que se dan acá por reproducidos.
Conforme a criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, se concede la indexación judicial e intereses de mora, solo a partir de la fecha en que la demandada no de cumplimiento voluntario a la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Juez/Ponente:
Eugenia Espinoza
Organo:
Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
KP02-L-2006-2382
N° Sentencia :
Fecha: 24/10/2007
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: ERICK EVANGELISTA LAMEDA LOPEZ VS. SOCIEDAD MERCANTIL PROSEGURO C.A.
Resumen:
Hoy 24 de octubre del 2007, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA; quien señala que la parte actora ciudadano ERICK EVANGELISTA LAMEDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 17.342.676, no compareció; asistiendo la Procuradora MARIA F. CHAVIEL LÓPEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.161; la cual no posee poder para representar al demandante. Por la demandada comparece su apoderada abogada EUNICE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.287; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 197° Y 148°.
Juez/Ponente:
Eugenia Espinoza
Organo:
Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
KP02-L-2007-862
N° Sentencia :
Fecha: 24/10/2007
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: ANTONIO RAMON CASTAÑEDA VS.SOCIEDAD MERCANTIL INVERSORA MATIZ C.A Y INVERSORA CANEY C.A
Resumen:
Hoy 24 de octubre del 2007, siendo las 09:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que la parte actora ciudadano ANTONIO RAMON CASTAÑEDA, titular de la cedula de identidad N° 3.964.060, no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, según la información suministrada por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA, encargado de anunciar la audiencia, asistiendo solamente la parte demandada mediante su apoderado abogado MANUEL CARUCI, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.590; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197° y 148°.
Juez/Ponente:
Eugenia Espinoza
Organo:
Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
KP02-L-2005-2359
N° Sentencia :
PJ0812007000303
Fecha: 24/10/2007
Procedimiento: Cobro De Prestaciones Sociales
Partes: RHEYMER ALBERTO LUCENA YANES VS. COINTELCA (CONSTRUCCIONES INGENIERIA Y TELECOMUNICACIONES C.A.) Y C.A. ENERGIA ELECTRICA DE BARQUISIMETO (ENELBAR).
Resumen:
Cumplidos los extremos de verificación de la perención, o sea, el aspecto objetivo referente a la inactividad, el factor subjetivo referido únicamente a las partes y no al juez, finalmente una condición temporal, ya que se logra aprehender de los autos, que a partir de la última actuación de la parte demandante, es decir, el 29 de junio de 2004, ha transcurrido más de un (1) año sin darle impulso al presente proceso, es por lo que se hace forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de acuerdo a lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala que "Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes" (...). Y así se decide.
Juez/Ponente:
Nahir Marcelina Giménez Peraza
Organo:
Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo