Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 17 de Octubre del 2007, por el Abogado OSCAR EDUARDO NARVÁEZ RIERA, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ISMAEL ANDRÉS CONDE RIERA, a quien se le sigue el Asunto Principal signado bajo el Nº KJ01-X-2007-215, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta CONDUCTA OMISIVA, por parte del Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo no había publicado la fundamentación de la Decisión de fecha 10-10-2007 que Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido. Inadmisibilidad prevista en los.....