Se declara SIN LUGAR POR INOFICIOSO el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Rocío Valbuena y Rubén Darío Villasmil Delgado, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en audiencia celebrada en 03-09-07 y fundamentada en fecha 06-09-07, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad contra el ciudadano LUIS MANUEL MEDINA RAMOS, ya que, lo que se pretendía con el mismo, resulta inoficioso en este momento procesal, por cuanto, en el Juicio Oral y Público celebrado en fecha 11 de Octubre del 2007, al supra referido ciudadano, se le acordó sustituirle la Medida de Privación de Libertad por la Medida de Detención Domiciliaria, prevista en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Pena.