DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HUMBERTO FERNANDEZ BRICEÑO, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana CRISABEL CRISTINA GUTIERREZ MENDOZA, en contra la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2015 y fundamentada en fecha 24 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó a la ciudadana CRISABEL CRISTINA GUTIERREZ MENDOZA, a cumplir una pena de dieciséis (16) años de prisión, la cual deberá cumplir en la Comunidad Penitenciaria Fénix, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artícul.....