REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 24 de Agosto de 2015
Años: 205° y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000311
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-015351

PONENTE: DRA. YANINA KARABIN MARIN
De las partes:

RECURRENTE: Abogado HUMBERTO FERNANDEZ BRICEÑO, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana CRISABEL CRISTINA GUTIERREZ MENDOZA.

FISCAL: 26° del Ministerio Público del Estado Lara.

DELITOS: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 27 y 4 numeral 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

RECURRIDO: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2015 y fundamentada en fecha 24 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó a la ciudadana CRISABEL CRISTINA GUTIERREZ MENDOZA, a cumplir una pena de dieciséis (16) años de prisión, la cual deberá cumplir en la Comunidad Penitenciaria Fénix, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 27 y 4 numeral 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado HUMBERTO FERNANDEZ BRICEÑO, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana CRISABEL CRISTINA GUTIERREZ MENDOZA, en contra la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2015 y fundamentada en fecha 24 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó a la ciudadana CRISABEL CRISTINA GUTIERREZ MENDOZA, a cumplir una pena de dieciséis (16) años de prisión, la cual deberá cumplir en la Comunidad Penitenciaria Fénix, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 27 y 4 numeral 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Dándosele entrada en fecha 12/08/2015, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. Yanina Karabin Marín.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es el Abogado HUMBERTO FERNANDEZ BRICEÑO, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana CRISABEL CRISTINA GUTIERREZ MENDOZA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada el 10 de Abril de 2015 y fundamentada en fecha 24 de Abril de 2015, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto en 19/06/2015, y que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 06/072015, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 20/07/2015, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 2° y 5º, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado HUMBERTO FERNANDEZ BRICEÑO, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana CRISABEL CRISTINA GUTIERREZ MENDOZA, en contra la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2015 y fundamentada en fecha 24 de Abril de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual condenó a la ciudadana CRISABEL CRISTINA GUTIERREZ MENDOZA, a cumplir una pena de dieciséis (16) años de prisión, la cual deberá cumplir en la Comunidad Penitenciaria Fénix, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 en concordancia con los artículos 27 y 4 numeral 10 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA LUNES 07 DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 09:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los días (24) días del Mes de Agosto de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Yanina Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Arnaldo José Osorio Petit Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria,

Maribel Sira Montero

ASUNTO: KP01-R-2015-000311
YKM//Emili