Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: FRANKLIN JHUNGER MEZA ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº 15.307.389 nacido en fecha 07/05/1975, de 36 años de edad, hijo de Ramiro Elías Meza Tamayo y Gertrudis Gema Arboleda Quiroz, residenciado en la carrera 21 entre calle 49 y 50, de la esquina de la 50 con 21, baja la mano derecha, a mitad de cuadra, casa azul de rejas negras, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en virtud del cumplimento de la pena, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 4.....