En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS SCISCIOLI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 12.707.083, respectivamente, debidamente representado por sus apoderados judiciales RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.096 y HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.694 y por la demandada sociedad mercantil PEPSI COLA DE VENEZUELA, C.A, representada por sus apoderados judiciales FELIX OTAMENDI OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.994, ISABEL OTAMENDI SAAP, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.260, SARAH OTAMENDI SAAP, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.218, CAROLINA MONTERO FERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº .....