REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Año 199º y 150º

ASUNTO: KP02-L-2009-825
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.477.335.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 102.090.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LA SEGURIDAD C.A. (SESCA).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 70.219.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 24 de marzo de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante su apoderado judicial ISRAEL FABIAN GARCIA TORRES, Inpreabogado 102.090; y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERENOS LA SEGURIDAD C.A. (SESCA), el abogado apoderado ALBERTO TORRES, inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 70.219. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconozco la relación laboral del reclamante. En razón a ello, ofrezco en este acto luego un recalculo de los conceptos laborales del trabajador la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000, 00) lo cual, de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar el día 07 de abril de 2010 por ante las oficinas de la URDD CIVIL en horas de despacho, mediante cheque a nombre del actor reclamante.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto y recibo el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000, 00) que incluye todos los conceptos reclamados, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de cumplimiento en el pago acordado en este acto en la fecha indicada, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente una vez conste en autos recibo de pago por parte del actor reclamante. Asimismo se deja constancia que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Marbi Sulay Castro Cuello
La Secretaria

Abg. María Alexandra Odón


Parte Demandante
Parte demandada