Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la Demanda por Cumplimiento de Contrato de Comodato, intentada por el ciudadano PABLO JOSE RAMIREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.763.156, domiciliado en la Población de Villanueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán, Estado Lara, asistido en este acto por la abogada Nieves K. Rodríguez C., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.723, contra la ciudadana AURA DEL CARMEN COLMENAREZ DE LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.983.229, domiciliada en la Población de Villanueva, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Morán, Estado Lara. Consecuencialmente, este Tribunal ORDENA a la parte demandada a: 1) Cumplir el Contrato de Comodato, celebrado entre ambas partes.....